Indemnización civil por daños a la reputación

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La sociedad de la información ha creado una nueva plaza virtual constituida por Internet. La capacidad de expansión ilimitada de la web es la razón del éxito de este medio de comunicación y difusión de contenidos, la realidad actual nos ve permanentemente conectados. La difusión de estos contenidos en Internet tiene un impacto en la privacidad desproporcionado en relación con el derecho de expresión, a menudo se superan los límites y esto causa daños a la identidad y a la reputación digital. El carácter crucial del daño a la identidad y la reputación digital es la sensación de inevitabilidad del hecho: el evento digital existe y la persona afectada no puede hacer nada para remediarlo. Las consecuencias de este daño para la persona son devastadoras: provocan crisis de identidad, sufrimiento interior y la anulación de la dimensión proyectual.


 

El daño a la reputación en la web

Se preguntarán qué tiene que ver la posibilidad de indemnizar por daños a la salud mental en relación con problemas comunicativos, relacionales y reputacionales que se han producido en línea. En el ámbito judicial, se trata de una adquisición en parte reciente, que espera una intervención urgente para garantizar respuestas decisivas. El lento desarrollo de esta materia en el ámbito jurisprudencial se debe en gran parte a la necesidad de frenar de forma preventiva las reclamaciones de indemnización pretextadas. El problema de la indemnización por daños a la persona debe entenderse como un acto de justicia que protege las condiciones de compromiso de la integridad psicofísica, tras un evento que perjudica el equilibrio psicológico y la vida relacional. Si, por un lado, la evaluación del daño psíquico es objeto de una controversia histórica entre el derecho y la psicología, por otro, el derecho debe enfrentarse constantemente a la evolución de la cultura social en relación con la sensibilidad que la sociedad muestra hacia temas emergentes: la identidad digital en la era de Internet, el robo y el derecho al olvido, la evolución del concepto de reputación y los nuevos perfiles sociales...

El concepto de daño psíquico se menciona por primera vez en materia jurídica en la sentencia de 1986 (Tribunal Constitucional 184/1986) con la definición de «lesión a la integridad psicofísica de la persona», que subraya no solo la dimensión física del sujeto lesionado, sino también la psíquica. La consiguiente vaguedad de la norma ha dado lugar en los últimos años a disputas interpretativas sobre el concepto de daño, según una orientación que distinguía entre daño patrimonial, biológico y moral. En particular, en el juicio, la indemnización por daños morales solo se preveía si el hecho causante del daño constituía un delito (art. 2059 del Código Civil). El cambio se produjo en 2003 con las sentencias del Tribunal de Casación (8827-8828) y del Tribunal Constitucional (233), que reubicaron los conceptos de daño. El daño moral se convierte en indemnizabl , incluso si el hecho no constituye un delito, ya que el evento ha afectado a la intangibilidad de los afectos, la familia y la libre expresión de la libertad de la persona humana. Se tienen en cuenta aquellas formas de daño a la persona que, por su naturaleza, son diferentes del daño patrimonial: el daño a la esfera sexual, el daño estético, el daño a la vida relacional, el daño al empeoramiento de la capacidad laboral, además de las violaciones psicofísicas.

 

Cómo trabajamos:

En esta línea, la distinción fundamental que se hace es entre daño patrimonial y no patrimonial:

  1. El daño patrimonial se distingue, por regla general, en «daño emergente» y «daño por lucro cesante». El primero consiste en la disminución del patrimonio en relación con bienes o situaciones productivas causadas por un hecho lesivo, el segundo se refiere a la indemnización por el lucro cesante causado por el evento dañoso que ha interrumpido la actividad productiva.
  2. El daño no patrimonial incluye en su clasificación el daño biológico, el daño moral y el daño existencial. El daño puede ser directo, determinado por un daño de naturaleza física (traumatismo, ictus, etc.), psíquica (por muerte, estética, laboral, etc.), o indirecto, constituido por los efectos del hecho lesivo.

En este contexto, nos gustaría destacar que hoy en día es posible recurrir a instrumentos de protección y apoyo psicojurídico capaces de ayudar a las personas en dificultades derivadas de controversias específicas surgidas del uso de herramientas digitales. Este concepto se asimila comúnmente al denominado daño moral, que consiste, según la jurisprudencia, en una «perturbación injusta del estado de ánimo del sujeto».

A este respecto, se pueden enumerar, a modo de ejemplo, los casos en los que se puede recurrir a la protección psicojurídica para solicitar una indemnización por daños a la identidad y la reputación digital, así como apoyo psicológico:

  • Daño a la imagen y al honor
  • Pérdida de la posibilidad de realizar una actividad
  • Pérdida de la posibilidad de desempeñar un papel en la vida personal y/o social
  • Manifestaciones graves de sufrimiento psicológico (ansiedad, ataques de pánico, depresión, manifestaciones psicosomáticas)
  • Uso obsesivo de Internet con consiguiente adicción (trastorno de adicción a Internet)
  • Rechazo de la web
  • Grave deterioro de la esfera social y afectiva.

Al adentrarnos en la metodología psicojurídica que se puede utilizar para determinar el daño, es importante recordar el carácter comparativo que distingue este tipo de evaluación sobre la estimación de una pérdida de eficiencia (psicológica o neuropsicológica) con respecto al período anterior al evento. Por ejemplo, la comparación se realizará entre el grado de eficiencia de la persona antes de una experiencia traumática derivada del uso de las redes sociales y después de este suceso.

La investigación, destinada a determinar la existencia de una psicopatología atribuible al evento traumático, se desarrolla a través de un proceso que se articula en fases, una de las cuales consiste en la evaluación psicométrica del estado psicológico mediante una de las pruebas más conocidas en el ámbito pericial: MMPI®-2 .

El MMPI®-2 es un test de amplio espectro para evaluar las principales características estructurales de la personalidad y los trastornos de tipo emocional. El cuestionario consta de 567 ítems con dos alternativas de respuesta («verdadero» o «falso») y se compone de ocho escalas de validez, diez básicas, dieciséis suplementarias, quince de contenido, las cinco PSY-5 y 27 subescalas relativas a los componentes de las escalas de contenido, 28 subescalas de Harris-Lingoes y 3 subescalas Si.

Las características clave de la prueba son:

  • Identificación de trastornos psiquiátricos, clínicos y neuropsicológicos.
  • Anotación de ítems significativos como señales de síntomas no detectados anteriormente.

Es una de las principales herramientas utilizadas para:

  • Detectar precozmente posibles psicopatologías en el ámbito clínico.
  • Profundizar en aspectos de la personalidad útiles en el ámbito pericial.
  • Evaluar las principales características estructurales de la personalidad y los trastornos emocionales.
  • Formular diagnósticos psiquiátricos y psicológicos, y determinar la gravedad del trastorno psicopatológico.
  • Verificar los efectos de una terapia u otros posibles cambios surgidos tras la terapia.