Indemnización civil por daños a la reputación

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La sociedad de la información ha creado un nuevo mercado virtual que consiste en Internet. La capacidad de expansión ilimitada de la web es la razón del éxito de este medio de comunicación y de difusión de contenidos, la realidad de hoy nos ve perpetuamente conectados. La difusión de este contenido en Internet crea un impacto en la privacidad desproporcionado con respecto al derecho de expresión, a menudo se superan los límites y esto causa daños a la identidad y la reputación digital. El carácter crucial del daño a la identidad y la reputación digital es la sensación de ineluctabilidad del hecho, el acontecimiento digital existe y la persona implicada no puede hacer nada para remediarlo. Las consecuencias de este daño en la persona son devastadoras: causan crisis de identidad, sufrimiento interno y una dimensión de diseño nula.


El daño de la reputación dañada en la web

Tal vez se pregunte ¿qué tiene que ver la posibilidad de compensación por daños a la salud mental con los eventos problemáticos a nivel comunicativo - relacional y de reputación, que ocurrieron en línea? En los tribunales se trata de una adquisición en parte reciente, que espera una pronta intervención para garantizar respuestas decisivas. La lenta evolución de esta cuestión en el ámbito jurisprudencial se debe en gran medida a la necesidad de frenar de antemano las demandas de indemnización pretenciosa. El problema de la indemnización por daños personales debe entenderse como un acto de justicia que protege las condiciones de compromiso de la integridad psicofísica, tras un acontecimiento perjudicial para el equilibrio psicológico y la vida relacional. Si, por un lado, la evaluación del daño psíquico ve una diatriba histórica entre el derecho y la psicología, por otro lado, el derecho debe enfrentarse constantemente a la evolución de la cultura social en relación con la sensibilidad que la sociedad muestra con respecto a las cuestiones emergentes: la identidad digital en la era de la web, el robo y el derecho al olvido; la evolución del concepto de reputación y los nuevos perfiles sociales...

La noción de daño psíquico se menciona por primera vez en asuntos jurídicos en la sentencia de 1986 (Court Cost. 184/1986) con la definición de "lesión a la integridad psicofísica de la persona", que subraya no sólo la dimensión física de la parte lesionada, sino también la dimensión psíquica. El consiguiente carácter genérico de la norma ha dado lugar en los últimos años a batallas interpretativas sobre la noción de daño, según una orientación que distinguía entre el daño patrimonial, biológico y moral. En particular, durante la sentencia, la indemnización por daños morales sólo se concedió si el hecho causante del daño constituía un delito (artículo 2059 del Código Civil italiano). El punto de inflexión se produjo en 2003 con las sentencias del Tribunal Supremo (8827-8828) y del Tribunal Constitucional (233) con la reubicación de los conceptos de daño. El daño moral se hace indemnizable aunque el hecho no constituya un delito, ya que el evento afectó la intangibilidad de los afectos, la familia y la libre expresión de la libertad de la persona humana. Se tienen en cuenta las formas de daño a la persona que por su naturaleza son diferentes de los daños a la propiedad: daños a la esfera sexual, daños estéticos, daños a la vida de las relaciones, daños al empeoramiento de la capacidad de trabajo, así como violaciones psicofísicas.

Cómo operamos

En esta línea, la distinción fundamental que se hace es entre el daño patrimonial y no patrimonial:

1.     El daño patrimonial se suele distinguir entre "daño emergente" y "pérdida de beneficios". El primero consiste en la reducción de los activos en relación con los bienes o las situaciones de producción causadas por un acontecimiento perjudicial, el segundo se refiere a la indemnización por el lucro cesante causado por el acontecimiento perjudicial que interrumpió la actividad de producción;
2.     Los daños no patrimoniales incluyen en su clasificación los daños biológicos, los daños morales y los daños existenciales. El daño puede ser directo, determinado por el daño físico (trauma, accidente cerebrovascular, etc...), el daño psicológico (muerte, daño estético, daño laboral, etc...), o el daño directo consistente en los efectos del evento dañino.
En este contexto, quisiéramos subrayar que hoy en día es posible contar con instrumentos de protección y apoyo psico-jurídicos capaces de ayudar a las personas en dificultades derivadas de las controversias específicas que surgen del uso de los instrumentos digitales. Este concepto es comúnmente asimilado al llamado daño moral, que consiste, según la jurisprudencia, en una "injusta perturbación del estado de ánimo del sujeto".
 

A este respecto, es posible enumerar, a título de ejemplo, los casos en que es posible solicitar protección psico-jurídica para reclamar una indemnización por el daño a la identidad y la reputación de una persona:

- Lesión a la imagen y el honor;

- Pérdida de la posibilidad de llevar a cabo una actividad;

- Pérdida de la oportunidad de desempeñar un papel en la vida personal y/o social;

- Manifestaciones graves de sufrimiento psicológico (ansiedad, ataques de pánico, depresión, manifestaciones psicosomáticas);

- El uso obsesivo de Internet con adicción (Trastorno de Adicción a Internet);

- Rechazo de la web;

- Compromiso severo de la esfera social y emocional.

Entrando en la metodología psico-jurídica que puede utilizarse para determinar el daño, es importante recordar el carácter comparativo que distingue este tipo de evaluación en la estimación de una pérdida de eficiencia (psicológica o neuropsicológica) en comparación con el período anterior al suceso. Por ejemplo, la comparación se hará entre el grado de eficiencia de la persona, antes de una experiencia traumática derivada del uso de los medios sociales, y después de este acontecimiento.

La investigación, que tiene por objeto determinar la existencia de una psicopatología atribuible al suceso traumático, se desarrolla a través de un proceso que se divide en fases, entre las que se encuentra la evaluación psicométrica del estado psicológico a través de una de las pruebas más conocidas en el ámbito de los expertos: el MMPI®-2.

El MMPI®-2 es un test de amplio espectro para evaluar las principales características estructurales de los trastornos de personalidad y emocionales. Cuestionario de 567 ítems con doble respuesta alternativa ("verdadero" o "falso"), consta de ocho escalas de validez, diez básicas, dieciséis adicionales, quince escalas de contenido, cinco PSY-5 y 27 subescalas relativas a los componentes de las escalas de contenido, 28 subescalas Harris-Lingoes y 3 subescalas Si.

Las características principales de la prueba son:

- Identificación de trastornos psiquiátricos, clínicos y neuropsicológicos;

- Nota de elementos significativos como signos de síntomas no detectados anteriormente.

Es una de las principales herramientas utilizadas para:

- Detección temprana de psicopatologías en el ámbito clínico;

- Profundizar en aspectos de la personalidad útiles en el campo de los expertos;

- Evaluar las principales características estructurales de la personalidad y los trastornos emocionales;

- Formular diagnósticos psiquiátricos y psicológicos y determinar la gravedad del trastorno psicopatológico;

- Verificar los efectos de una terapia u otros cambios que hayan ocurrido desde la terapia.