Las empresas y la privacidad: entre obligaciones y oportunidades
La necesidad de promulgar un Reglamento Europeo en materia de privacidad surge de la continua evolución de los conceptos mismos de privacidad y protección de datos personales y, por lo tanto, de la relativa tutela debida principalmente a la difusión del progreso tecnológico. La adaptación al Reglamento de la UE en materia de protección de datos personales, denominado Reglamento General de Protección de Datos o «RGPD», conlleva varias obligaciones que las empresas deben cumplir. Sin embargo, la adaptación a la normativa de privacidad genera numerosas ventajas y oportunidades, ya que representa ese valor añadido que distingue a la empresa en términos de seriedad, fiabilidad y garantía.
Las ventajas del cumplimiento del RGPD:
Iniciar un proceso de adaptación al RGPD no solo es obligatorio, sino que representa una oportunidad para que las empresas mejoren sus servicios y procesos productivos. A través de algunas actividades:
- favorecer la mitigación en la gestión de riesgos y la continuidad del negocio para la continuidad operativa de la empresa;
- actualizar las políticas de acceso lógico y físico y mejorar las medidas, las competencias y la cultura empresarial con vistas al principio innovador de responsabilidad o «accountability» introducido por el nuevo Reglamento de la UE;
- garantizar la reputación de la empresa o la denominada «reputación de marca»;
- revisar la red informática de la empresa desde la perspectiva del RGPD para actuar sobre los sistemas obsoletos que ralentizan el funcionamiento y la productividad de la empresa
- acercar a la empresa a la adopción de los estándares tecnológicos y de procesos informáticos exigidos por los proveedores y clientes más innovadores y avanzados.
Resumen de las novedades
El RGPD introduce normas más claras en materia de información y consentimiento, define los límites del tratamiento automatizado de datos personales, sienta las bases para el ejercicio de nuevos derechos, como el «derecho a la portabilidad de los datos» y el «derecho al olvido», establece criterios rigurosos para la transferencia de datos a terceros países y organizaciones internacionales y regula los casos de violación de datos personales, denominados «violaciones de datos».
Las figuras del RGPD
- Responsable del tratamiento
- Responsable y subresponsable del tratamiento
- Delegado de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés)
- Autorizado para el tratamiento
Los riesgos y sanciones derivados de la violación de los datos personales
El incumplimiento del RGPD y de la normativa nacional en materia de protección de datos personales puede acarrear sanciones administrativas y penales para la empresa:
- Sanciones administrativas pecuniarias (hasta el 4 % de la facturación de la empresa)
- La limitación o prohibición por parte de la autoridad de control del tratamiento de datos personales, con la posibilidad de bloquear las actividades y, en consecuencia, el negocio de la empresa
- Pérdidas financieras considerables para la empresa
- Obligación de indemnizar por daños materiales y/o inmateriales al interesado que sufra un perjuicio, por parte del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento
- Responsabilidad penal por el tratamiento ilícito de datos, la comunicación y difusión ilícita de datos personales, la adquisición fraudulenta de datos personales, la falsedad en las declaraciones al Garante y la interrupción de la ejecución de las tareas o del ejercicio de las facultades del Garante.
Cuestiones sobre la organización de la empresa. ¿Mi empresa cumple con la normativa? ¿Cómo delimitar las actividades de la empresa?
- ¿He preparado los formularios para proceder a la recogida de datos proporcionando una información completa, inteligible, fácilmente accesible y utilizando un lenguaje sencillo y claro?
- ¿He organizado mi actividad de manera que solo se recopilen y traten los datos que son necesarios y útiles para la actividad de la empresa? ¿Qué datos puedo solicitar?
- ¿Se ha recabado y registrado el consentimiento del interesado? ¿Existen condiciones distintas al consentimiento que legitiman el tratamiento de los datos personales?
- ¿He nombrado y formado adecuadamente a mis colaboradores/empleados y he formalizado la gestión de las relaciones en outsourcing?
- ¿He organizado el almacenamiento de los documentos de manera que estén siempre disponibles y que solo el personal autorizado pueda acceder a los datos?
- ¿He realizado la evaluación de impacto sobre la privacidad o DPIA «data protection impact assessment»?
- ¿Es necesario/conveniente nombrar a un DPO «Data Protection Officer»?
- ¿Se debe llevar un registro de los tratamientos?
- ¿Se han preparado herramientas/procedimientos empresariales para notificar al Garante las violaciones de datos?
- ¿He previsto garantías estrictas para la transferencia de datos fuera de la UE?